Parejoágrafo 2°. Para efectos de este artículo se consideran Trabajadores dependientes que hayan cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA con un ingreso cojín de cotización de al menos un salario leve legítimo mensual válido (SMLMV), estén afiliados en el RUAF y realicen aportes https://sistemadegestiondesegurid71737.activoblog.com/41438802/los-ley-reforma-laboral-diarios