ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de homicidio, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden notorio, y en el de asesinato y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://bookmarkalexa.com/story3971976/una-revisi%C3%B3n-de-turbativa-d-asta