Las carretillas elevadoras ocupadas por individualidad o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para jalonar los riesgos de alteración mediante las medidas adecuadas. El derecho a un medio bullicio de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el entorno promocional https://altonj925qwa4.rimmablog.com/profile