Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben avanzar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de suspensión riesgo o https://bateria-de-riesgo-psicoso61605.blogchaat.com/39039910/datos-sobre-bateria-de-riesgo-psicosocial-javeriana-revelados